EL MENOR INFRACTOR ANTE LA LEY – ENTREVISTA AL DEFENSOR DEL MENOR DE MADRID

10 Dic 2007

Si bien la Psicología Jurídica ha prestado desde siempre una atención especial al ámbito del menor, con la entrada en vigor de la Ley de Responsabilidad del Menor en el año 2001 y el peso que concede a los equipos técnicos multidisciplinares, el papel de los profesionales de la Psicología y la reflexión sobre su labor en este campo se torna más decisivo.

Con el fin de conocer en más detalle las necesidades del colectivo de menores infractores, tanto en el terreno de la vulneración de sus derechos como en el de la responsabilidad penal ante la comisión de actos delictivos, Infocop ha querido entrevistar para sus lectores a D. Arturo Canalda González, actual Defensor del Menor de la Comunidad de Madrid.

Licenciado en Derecho y Diplomado en Asesoría Fiscal y Derecho Tributario, D. Arturo Canalda González tiene una larga trayectoria en la vida política de nuestro país, habiendo desempeñado diversos cargos políticos desde 1997. Desde noviembre de 2006 es Defensor del Menor de la Comunidad de Madrid.

 

Arturo Canalda        

En esta entrevista, el Defensor del Menor ofrece un panorama general de la situación de los menores infractores y de sus necesidades, y da su opinión sobre la denominada Ley del Menor, así como su visión sobre el papel que los profesionales de la Psicología y los equipos técnicos desempeñan en el ámbito jurídico del menor.

ENTREVISTA

En primer lugar, nos gustaría que nos hablara de los menores infractores. ¿Cuáles son las principales características de estos jóvenes? ¿Podríamos hablar de un perfil psicosocial específico?

Realmente no hay un único perfil bajo el cual se pueda englobar a todos estos jóvenes. Es muy complicado decir que todos los chicos que delinquen presentan unos rasgos comunes; más bien, nos encontramos con diferentes realidades que a nosotros, como institución, nos preocupan mucho. Una de estas situaciones es la problemática de las rupturas matrimoniales, cuestión que cada vez tiene más relevancia en nuestra sociedad. Sin lugar a dudas, esta realidad puede tener una gran incidencia en la vida de los menores, desde muchos puntos de vista: abarcando el ámbito de la educación, el de las relaciones con otros miembros de la familia, etc. Así, es frecuente que los chicos no sepan afrontar la situación en la que se encuentran sus padres y que en muchos casos sean utilizados por los adultos sin tener culpa de la situación parental.

Por otro lado, tal y como muestran las últimas estadísticas presentadas por la Fiscalía de Menores hace unas semanas, los menores que delinquen son cada vez más jóvenes. Ahora nos enfrentamos a la problemática de niños con edades comprendidas entre los 12 y 14 años, que están empezando a cometer sus primeros delitos, los cuales son inimputables desde el punto de vista penal. Estos menores, que están entrando a formar parte de estas terribles estadísticas, son otro asunto que nos preocupa sobremanera, haciéndonos cuestionar que algo está fallando en nuestra sociedad. A su vez, esta pregunta nos lleva directamente al asunto de la educación que están recibiendo los menores en general. En este sentido, y respondiendo a su pregunta, no podríamos hablar tanto de un perfil psicosocial específico, sino más bien de la manera de educar. Considero que es pertinente insistir tanto en la importancia que tiene la educación en valores, como en la necesidad de implicarnos mucho más en la educación de nuestros hijos: hay que educar más en valores y, sobre todo, desde muy pequeños.

Otro tema que no quiero pasar por alto es el de la inducción al delito. En muchas ocasiones, estos niños son inducidos a la comisión del delito por los adultos. Es cierto que suelen encontrarse en un entorno algo más desfavorecido, pero la realidad es que son utilizados por unos adultos, ya sean padres u otros, que lo que buscan es que sean los menores los que cometan el delito para evitar todo tipo de responsabilidad penal.

Hasta aquí, hemos hablado de la importancia de la educación en valores y de la inducción al delito al menor, como factores clave, y no nos hemos orientado tanto a que exista un perfil determinante. Por otra parte, no podemos pasar por alto los delitos más graves y violentos, los cuales requieren de una atención especial: las familias de muchos de estos jóvenes infractores presentan problemas de drogas, alcohol, etc. En este contexto familiar es más probable que se pueda dar un delito de estas características, no obstante, insisto en que es muy complicado hablar de un único perfil psicosocial.

 

A mí me interesa más centrarme en el problema de manera global, entendiéndolo en toda su dimensión, evitando la estigmatización que puede suponer hablar de unas características propias y un perfil específico. Es importante no estigmatizar porque también nos encontramos con la realidad de que muchos de los chavales que se encuentran en situaciones desfavorecidas hacen un gran esfuerzo para salir adelante y lo consiguen. El que se encuentre en un ambiente desfavorecido y tenga, por ejemplo, un padre drogadicto, no implica que el menor se vaya a convertir en un delincuente. Es verdad que puede tener más posibilidades o más peligro, al encontrarse en una situación de vulnerabilidad, pero lo que hay que hacer es ver cada caso individualmente y desde ahí, analizar los posibles orígenes y las consecuencias de estos actos delictivos.

El tema del acoso escolar es un asunto que acapara gran atención por parte de los medios de comunicación en nuestros días, dando la impresión de que es un fenómeno muy extendido, a pesar de que diversos especialistas e informes apuntan a que la situación no es tan alarmante. De hecho, somos conocedores del II Informe de Violencia Escolar, presentado el pasado mes de febrero por la oficina del Defensor del Pueblo y por UNICEF-España, en el que se aportan datos interesantes al respecto. Desde su punto de vista, ¿qué relación guarda el acoso escolar con la Ley de Responsabilidad Penal del Menor?

Es un asunto complicado porque, desde el punto de vista penal, la responsabilidad del menor depende de la edad que tenga; no podemos pasar por alto que el acoso escolar es un asunto inimputable si los agresores tienen menos de 14 años. Recientemente nos hemos enfrentado al asunto del colegio suizo, un caso de acoso escolar clarísimo desde el punto de vista educativo y del comportamiento del menor en el aula, pero en el que un juez ha determinado que no hay responsabilidad penal al tratarse de chavales muy jóvenes. Tampoco se ha establecido responsabilidad alguna de aquellos adultos que tenían la obligación de estar pendientes de que eso no ocurriera, como son los responsables del colegio. Aunque contemos con sentencias de este tipo, no quiere decir que no exista acoso escolar. La problemática del acoso escolar es mucho más una cuestión de fondo que de casos concretos. Sin embargo, no podemos tampoco olvidar que la última reforma de la Ley de Responsabilidad Penal del menor introduce la posibilidad de alejamiento de la víctima en algunos casos de acoso escolar.

No obstante, soy de la opinión de que tampoco hay tantos casos, la cuestión es que tenemos unos medios de comunicación que están permanentemente mostrando imágenes de acoso escolar, cuando realmente se trata de los mismos casos una y otra vez. Incluso, esto puede generar un efecto llamada. A veces, una simple pelea de unos chicos en el patio del colegio filmada con un teléfono móvil y que no tendría que tener otra trascendencia que entenderse como simple disputa entre unos amigos, colgada en la Red y descontextualizada, puede llegar a parecer un caso horrible de acoso escolar. Si cualquier persona teclea en Google o en You Tube, por ejemplo, «pelea de niños», aparecen infinidad de videos que muchas veces no se tratan más que de una simple discusión o una pelea leve entre chicos que no tendría que llegar a más. El acoso escolar, como muy bien saben los psicólogos, está muy claramente definido: aquellas situaciones de superioridad, en las que hay daño a un menor, continuado en el tiempo, etc.; y muchas de esas imágenes no podrían ser etiquetadas como ejemplos de acoso escolar.

Cuando digo que muchos de estos casos no podríamos etiquetarlos como acoso escolar, no quiero decir que no sean importantes; no se trata tampoco de quitarles la relevancia que puedan tener. Más bien, en lo que quiero insistir es en que hay que ponderar adecuadamente cuándo estamos ante un auténtico caso de acoso escolar y cuándo no; así como tener claro que tampoco vivimos en una situación generalizada de acoso escolar.

¿Qué falla en estos casos? Quiero volver a lo que hablábamos antes: lo que falla en la mayoría de estos casos es que hay ausencia de una buena educación en valores. El problema es que no se enseña a los niños desde muy pequeños con cariño y con el esfuerzo continuado de padres y profesores. Hay que transmitir con claridad a nuestros menores que las diferencias no se dirimen con peleas y que hay que ayudar a los más débiles… Educar en valores implica explicarles y hacerles ver que hay que colaborar con los padres, con los compañeros y esforzarse para ser alguien en la vida, etc. En este sentido, los padres tienen que colaborar estrechamente con las escuelas y los profesionales de la Educación. Ésta es una labor, en primera instancia, que compete a los padres, pero que necesariamente requiere del compromiso de padres y educadores, para que la comunicación entre ambos sea muy fluida. Sólo así se podrán detectar los casos de acoso escolar y se podrá actuar a tiempo.

Usted está poniendo el énfasis en la educación en valores como una gran necesidad a la que habría que atender. ¿A qué otras necesidades cree usted que habría que prestar atención de manera especial, tanto desde un punto de vista político como social?

Es impensable educar a los hijos de una manera adecuada si no se cuenta con tiempo suficiente para ello. Con el estilo de vida actual que tienen la mayoría de los padres y madres, hoy en día es muy difícil poder dedicar el tiempo que requiere una adecuada educación a los hijos. La incorporación permanente de la mujer al mercado laboral, por otra parte, hecho éste fundamental en nuestra sociedad, está favoreciendo que los niños pasen mucho tiempo solos, viendo la televisión o jugando con la consola de video-juegos o el ordenador… ¿Qué hay que hacer? En primer lugar, fomentar las medidas de apoyo a la familia y aquéllas dirigidas a a la conciliación entre la vida familiar y laboral.

 

Otras veces, la dificultad no radica tanto en la cantidad de tiempo que hay que dedicarle a los hijos sino en la calidad del mismo. En esta línea, también es fundamental elaborar materiales y guías disponibles para padres y educadores, que les proporcionen herramientas: por ejemplo, cómo detectar los problemas a tiempo; diferenciar cuándo una simple pelea deja de serlo para convertirse en algo más grave; si un niño llega triste a casa, tener recursos suficientes para analizar por qué viene en ese estado, o por qué no quiere ir a la escuela; etc. Tal vez, en este último caso, lo que esté pasando no es tanto que el menor sea un mal estudiante sino, precisamente, que esté siendo objeto de algún tipo de discriminación o violencia escolar por parte de los compañeros. Igualmente es necesario contar con buenos materiales en las escuelas, que eduquen en valores y que ayuden a los niños a resolver sus diferencias más con la cooperación y la mediación, en lugar de con la violencia.

Las políticas de mediación también están dando muy buenos resultados. En esta línea, el propio reglamento de convivencia de los centros que ha elaborado la Comunidad de Madrid tiene aquí todo su sentido. No es cuestión únicamente de dar más autoridad a los profesionales de la educación, porque no se trata de ser autoritarios; sino, más bien, de reconocer la autoridad que requiere su trabajo diario y conjugarlo con el establecimiento de medidas interesantes de mediación, con el objetivo de que los chicos resuelvan sus problemas entre ellos acudiendo a métodos más cooperativos. En definitiva, es una cuestión que incumbe a todos los actores implicados en el escenario de la educación española.

Desde la puesta en marcha de la Ley de Responsabilidad del Menor se han suscitado no pocos debates sobre asuntos de gran trascendencia como, por ejemplo, el carácter educativo y corrector que una ley de estas características debe tener, la cuestión de la severidad de las penas según los casos, etc. ¿Cuál es su opinión al respecto? ¿Qué balance haría usted desde su puesta en marcha, en 2001 hasta la actualidad?

Ésta es una de las leyes más controvertidas de los últimos años. Es una ley que nació sin memoria económica y que requirió, por parte de las Comunidades Autónomas, un esfuerzo económico muy importante para ponerla en marcha. No todos los gobiernos autonómicos la han puesto en marcha con la misma solvencia, aspecto éste que también hay que dejar aquí reflejado. Al mismo tiempo, es una ley que tiene grandes deficiencias, en dos líneas fundamentales.

En la primera, si bien es verdad que se trata de una ley eminentemente reeducadora (y en esto todos estamos de acuerdo en que debe ser así, habida cuenta de su propia naturaleza), tampoco es menos cierto que pretende reinsertar y re-socializar al menor. Y si alguien es susceptible de ser reinsertado y re-socializado ése es un menor: cuando un árbol está torcido, ya está torcido, pero si desde pequeño empiezas a corregir los fallos, probablemente sea mucho más fácil obtener los resultados esperados. Pero claro, estamos hablando de que la ley falla cuando tiene que hacer frente a los delitos más graves. Por ejemplo, frente a casos terribles, como fue el de Sandra Palo, casi con toda seguridad, 3 ó 4 años en un centro de medidas de estas características tal vez no sea suficiente para conseguir los objetivos de reinserción y re-socialización de estos menores. Se requiere de un trabajo mucho más continuado.

Al mismo tiempo, no se puede pasar por alto la alarma social que ha generado el hecho de que un joven que ha cometido un delito tan grave, esté en la calle en tan poco tiempo; lo que demuestra también que la gente no conoce la ley o, más bien, el momento previo a esta ley. Con la regulación anterior, probablemente El Rafita, que es el caso más sonado, hubiera estado solamente en un centro de medidas dos años. Contrastando esta situación con la regulación actual, la medida sería la de cuatro años de internamiento más tres de libertad vigilada, y me quedaría, sin lugar a dudas, con ésta última. Pero la pregunta de fondo aquí sería, ¿estos años son suficientes? Pues probablemente en estos casos tan duros no sea suficiente y esto es lo que la ley debería plantearse: es decir, abordar con más rigor estos delitos tan graves. Siempre digo que ante delitos excepcionales, hay que contar con penas excepcionales; pero sin perder de vista que éstas tienen que ser penas desde el punto de vista educativo y resocializador. En definitiva, diría que hay que trabajar mucho más con estos menores en centros adecuados y especializados, porque es muy difícil que en tres años salgan en buenas condiciones.

 

Con respecto a la segunda línea a la que antes me refería, el problema lo representan los menores que se encuentran en un tramo de edad entre los 12 y los 14 años. Me estoy refiriendo a lo que apuntaba con anterioridad de que los chicos empiezan a delinquir más pronto. No se trata de penalizar o meter dentro del ámbito penal los comportamientos o actitudes de estos chicos; se trata más bien, de que lo que hoy en día son medidas denominadas de carácter voluntario del código civil, se puedan transformar en medidas de carácter obligatorio, pero también educativas. Hay que tener mayor conciencia de que los menores que empiezan a delinquir tan jóvenes requieren una mayor atención, para evitar, por una parte, que se siga en una escalada de delitos y, por la otra, que sus padres los utilicen para delinquir.

En resumidas cuentas, hay que actuar a través de muchas vías: incidiendo en la educación de los chicos, contando con medidas duras para aquellos padres que exponen permanentemente a sus hijos a estas situaciones de delito, así como también con otras medidas de ayudas para aquellos padres que tienen hijos muy complicados con serios trastornos del comportamiento, o del tipo que sea, y que comienzan muy jóvenes a delinquir.

La ley falla en esos dos ámbitos e insisto: endurecería las penas en los delitos más graves, pero igualmente pondría mayor énfasis en las medidas de tipo educativo y no penales en el caso de los menores de 14 años.

Algunos sectores de profesionales han visto en la formación de los equipos técnicos que contempla la Ley del Menor uno de sus pilares fundamentales, viéndose como uno de los grandes éxitos de sus grandes éxitos. Dentro de este marco, ¿cuáles considera usted que son las principales funciones de un profesional de la Psicología en este ámbito de intervención? ¿Cuál considera que es la contribución de la Psicología al campo jurídico del menor?

La función de los psicólogos en el ámbito penal es clave. Trabajan en diversos terrenos: desde el testimonio del joven inculpado, pasando por el análisis y conocimiento de la situación del menor infractor, el asesoramiento y puesta en marcha de las medidas impuestas por el juez, etc. No podemos pasar por alto que las medidas que toma el juez frente al caso concreto del menor sentenciado, en la mayoría de las ocasiones, se sustentan en los estudios previos realizados tanto por los psicólogos, como por los peritos en general. En este sentido, el papel de los psicólogos es fundamental.

Pero al mismo tiempo, este hecho constatado también debe hacernos reflexionar sobre la gran responsabilidad que tienen estos equipos multidisciplinares, en los que se encuentra el psicólogo. Con esto quiero poner de manifiesto la necesidad de contar con buenos informes, bien ponderados y que vayan más allá de la situación puntual que se condena; ya que un informe de estas características puede tener consecuencias demoledoras tanto para los jóvenes como para sus familiares. Hay que escuchar a toda la familia, a todo el entorno del menor, para poder entender bien a qué obedece el comportamiento del menor infractor y, de esta manera, poder ajustar adecuadamente las sentencias y las medidas a adoptar en cada caso. En ese sentido, la responsabilidad de estos profesionales es altísima.

Con esto no quiero decir que la labor que se está realizando sea mala. En general, el trabajo se hace bien, siendo muy bien valorado por todas las instancias y, sobre todo, por los propios jueces, que ven en estos equipos un apoyo fundamental .

Usted está señalando la gran responsabilidad que los profesionales de la Psicología, junto a los otros integrantes de los equipos técnicos, tienen en el ámbito de la Justicia del Menor…

Efectivamente, hay que enfatizar este aspecto. Yo no digo que se estén haciendo mal estos informes, todo lo contrario; pero hay que señalar esta importancia por la gran trascendencia que tienen en la vida del menor. Estos informes pueden suponer medidas de uno u otro tipo y en el ámbito puramente de la tutela o de la guarda (o incluso en el ámbito penal), una valoración técnica determinada puede hacerle la vida imposible a unos padres o a unos menores. Un informe mal planteado puede tener grandes repercusiones para el joven y su entorno, y esto es lo que nos exige trabajar con el Colegio de Psicólogos en la elaboración de guías de buenas prácticas a la hora de realizar los informes, no tanto en el ámbito penal como en el civil.

El CGCOP, velando por los intereses del colectivo de los profesionales de la Psicología, lleva unos años manifestando su malestar por la escasa presencia de psicólogos en el sistema sanitario público para satisfacer las necesidades de los ciudadanos y por la falta de reconocimiento de la Psicología como una profesión sanitaria por parte del Gobierno. Refiriéndonos al ámbito jurídico, ¿considera que se cuenta con un número adecuado de profesionales de la Psicología para atender a todas las necesidades que usted ha ido señalando? ¿Cuál es su opinión al respecto?

 

Todos los juzgados cuentan con equipos técnicos en los que se incluye, como mínimo, un psicólogo. Ahora bien, desconozco si estos equipos están bien dimensionados y si cuentan con todos los profesionales que deberían tener. No obstante, sí me gustaría señalar otra cuestión de gran relevancia para el colectivo de psicólogos: me estoy refiriendo al carácter multidisciplinar de estos equipos técnicos.

A veces nos encontramos con situaciones en las que los psicólogos están haciendo labores que no tendrían que hacer ellos y en cambio, otros miembros el equipo, cuando no se cuenta con psicólogos, realizan funciones propias de estos profesionales. Lo que quiero decir con esto es que el equipo técnico debe ser verdaderamente multidisciplinar: el psicólogo tiene que entender y dar cuenta de la situación psicológica y del entorno del menor, un médico (ya sea internista, forense, etc.) tiene que atender otro tipo de cuestiones y necesidades, etc. Cada profesional debe ocuparse de aquellos aspectos para los que está preparado y es competente, si es que queremos conseguir auténticos equipos multidisciplinares e integrados que funcionen con eficiencia.

En cuanto a la cuestión de si estos equipos técnicos están bien o mal dotados, ya no depende de mí. Nosotros no hemos tenido quejas en esta dirección, porque tampoco tienen porqué dirigirse las quejas, si las hubiere, a esta oficina. De lo que sí ha habido quejas es, no tanto de la configuración de estos equipos, sino de los informes elaborados por los profesionales de esos equipos. Por supuesto, no hay que perder de vista que las quejas siempre vienen de la parte no beneficiada en los informes elaborados, por tanto, hay que tener la cautela pertinente.

En definitiva, para que el trabajo se pudiera llevar a cabo de la mejor manera, se tendría que contar con equipos perfectamente definidos, con funciones claramente delimitadas para cada uno de los miembros, los cuales deben ser profesionales competentes. En este sentido, los informes serán buenos documentos si se cuenta con equipos verdaderamente multidisciplinares, en los que cada uno aporta lo que sabe y lo que le compete. En este contexto, la contribución de la Psicología y los conocimientos psicológicos son fundamentales, habida cuenta del papel que juegan estos profesionales en todo el proceso de enjuiciamiento y puesta en marcha de las medidas adoptadas por el juez.

¿Le gustaría añadir alguna otra cuestión sobre el tema que nos ocupa?

Como colofón, me gustaría destacar el magnífico trabajo que se está realizando por parte del colectivo de psicólogos y la excelente relación que esta oficina tiene con la organización colegial de los psicólogos. Considero que hay que seguir en esa línea, avanzando en la elaboración de esos protocolos a los que antes hacía alusión. Creo que estas herramientas van a dilucidar muchas cosas, van a «poner negro sobre blanco» muchas cuestiones que a todos nos gustaría mejorar. Sobre todo, como comentaba, por la gran trascendencia que estos informes y el trabajo bien hecho pueden tener sobre la vida de muchas personas. Ésta es una de nuestras grandes preocupaciones, que estoy seguro que podremos afrontar con el trabajo conjunto con la organización colegial.

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