El Consejo de Ministros, en su reunión del día 14 ha aprobado la creación de la Academia de la Psicología de España y se aprueban sus estatutos

14 May 2015

De acuerdo con el Real Decreto del 17 de septiembre de 2010 por el que se regula el Instituto de España, la creación de una Academia de ámbito nacional deberá hacerse por Real Decreto del Gobierno, a propuesta del Ministro de Educación Cultura y Deporte, previo informe del Instituto de España (preceptivo, pero no vinculante) y, en su caso, de las Academias de ámbito nacional más directamente relacionadas con la materia. El Real Decreto de creación incluye la aprobación de los primeros Estatutos de la Academia.

Comisión promotora

Una comisión promotora, formada por profesores e investigadores de primer nivel en Psicología, representada por el profesor Helio Carpintero, académico de número de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas, presentó ante el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en noviembre de 2013 una solicitud de creación de la Academia de Psicología de España, petición acompañada por una amplia memoria explicativa y un borrador de Estatutos, además de escritos de apoyo de la International Union of Psychological Science (IUPsyS), la International Associaton of Applied Psychology (IAAP) y la European Federation of Psychologists’ Associations (EFPA).

La Real Academia de Ciencias Morales y Políticas, como Academia nacional más relacionada con la materia de que se trata, emitió el 4 de noviembre de 2014 un informe favorable al proyecto de creación de la Academia de Psicología, recomendando expresamente su creación porque el campo de la Psicología no está cubierto por ninguna otra institución equivalente en el nivel nacional, y porque la Psicología es un área de saber potente desde el punto de vista de la investigación, de la docencia y de la praxis.

La creación de esta Academia no supone incremento del gasto público, dado que esta creación no genera, por sí misma, ningún compromiso de gasto nuevo para la Administración General del Estado. La nueva Academia podría participar en las convocatorias de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, pero el crédito total para este concepto no se incrementaría por ello. Si, eventualmente, el Parlamento asignara una subvención nominativa a la Academia de Psicología de España, la misma sería aprobada dentro de la Ley de Presupuestos Generales del Estado y no sería consecuencia directa ni obligada del Real Decreto hoy aprobado. No se asume ningún compromiso de dotar tales subvenciones necesariamente.

Proceso de constitución

Tras la aprobación del Real Decreto, el proceso de constitución de la Academia seguirá los siguientes pasos:

– Nombramiento directo por el ministro de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de cincuenta días naturales desde la entrada en vigor del Real Decreto, de un máximo de nueve académicos y académicas de número.

Sesión constitutiva de la Academia, en el plazo de un mes tras la finalización del proceso de toma de posesión, y elección de una Junta de Gobierno provisional.

Elección de los restantes académicos y académicas de número por la Junta General, y elección de la Junta de Gobierno, según los Estatutos

Los casos más recientes de creación de Academias por el Gobierno son:

– Real Academia de Ingeniería, creada por un Real Decreto del 29 de abril de 1994.

– Real Academia de Gastronomía, creada por un Real Decreto del 20 de agosto de 2010.

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